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 FAMILIA EDUCADORA EN LA FE, es un movimiento  de laicos, integrado por comunidades de familias para crecer en la fe y vivir el Evangelio. Se fundamenta en la convicción profunda de que, la comunidad familiar, integrada en comunidades de familias, es un ambiente privilegiado, donde el espíritu de Jesucristo Resucitado hace crecer y madurar la fe personal y comunitaria.

Estatutos de elecciones PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Juan Pablo Bravo   
viernes, 19 de marzo de 2010

CAPÍTULO VII

ELECCIONES

VII.1. ELECCIONES PARA PRESIDENTES NACIONALES

    VII.1.1. Integración de la Comisión Nacional de Elecciones.

    La Presidencia Nacional, al iniciar sus actividades, invitará a los Presidentes salientes a Coordinar la Comisión de Elecciones.

En el caso de que no acepten, se invitará a coordinar esta comisión a un matrimonio de entre los dos últimos Ex Presidentes, Ex Vicepresidentes Nacionales y/o Ex Coordinadores Nacionales Generales, que permanezcan activos en el Movimiento.

    Una vez aceptado el cargo, formarán su equipo de entre los Ex-Presidentes     Nacionales, Ex Vicepresidentes Nacionales y/o Ex-Coordinadores Nacionales Generales, activos en el Movimiento.

Esta comisión constará de cuatro puestos:
a)    Coordinadores
b)    Vice coordinadores
c)    Secretarios
d)    Vocales

Una vez integrada la Comisión, se informará por escrito a la Presidencia Nacional, quien deberá entregarles sus constancias por escrito.
La Comisión procederá a elaborar un plan de trabajo con fechas específicas (ver X.1.3.3.) para ser incluidas en el calendario trianual.

En el año previo a las elecciones, la Comisión invitará a un Asesor Eclesiástico, preferentemente el Asesor Nacional para que con su presencia, atestigüe y motive el proceso.

    VII.1.2. Perfil de los Candidatos a Presidentes Nacionales

    Los matrimonios que aspiren a presidir el Movimiento de Familia Educadora en la Fe, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Tener un mínimo de cinco años en el Movimiento.

b)    Haber sido Vicepresidentes Nacionales, Coordinadores Nacionales Generales o de Área, Coordinadores Generales de Región ó Coordinadores Nacionales de Regiones en Desarrollo en alguno de los últimos tres trienios.

c)    Llevar una vida congruente con el Evangelio y la Doctrina de la Iglesia (C.I.C. 228-1).

       * Los casos excepcionales deberán ser autorizados por el Consejo Consultivo Nacional

    VII.1.3. Procedimientos de Elecciones Nacionales

        VII.1.3.1. Proceso previo y selección de la terna

        a.    Elaboración del listado actualizado

        En la cuarta Asamblea Nacional del Trienio (contando la de transición), la Comisión de Elecciones solicitará a los Coordinadores Regionales Generales una lista de los miembros de su Región que cumplan con el perfil anterior.
    Una vez recibidas estas listas y con los registros de las tres últimas Mesas Nacionales, la Comisión procederá a elaborar la lista de personas elegibles.    

        b.    Selección de Precandidatos en las Regiones

              Para este efecto, la Comisión de Elecciones enviará a los Coordinadores Regionales Generales una convocatoria/motivación junto con la lista de posibles candidatos y su currícula, enviarán también los formatos necesarios.
 
               b.1. Procedimiento en cada Región
                     Los Coordinadores Regionales Generales convocarán a una Asamblea General Extraordinaria del Consejo Regional. Motivados por el Asesor Eclesiástico Regional cada integrante de este Consejo votará (voto secreto) por tres de los matrimonios de la lista.
        Se enviará a la Comisión de Elecciones Nacionales el resumen con el total de los votos obtenidos por cada matrimonio de la lista, vaciados en los formatos.
          En esta etapa, el voto es por puesto, no por persona.

      c.    Integración de la terna

a)    La Comisión y su Asesor Eclesiástico se reunirán para revisar y contabilizar los votos de las Regiones que hayan sido recibidos en tiempo y forma. Elaborará una lista, poniendo en primer lugar al matrimonio nominado el mayor número de veces y, así sucesivamente, hasta terminar la lista de todos los que hayan sido propuestos.

b)    La Comisión informará el resultado a los tres matrimonios que hayan obtenido mayor número de votos, invitándolos a formar parte de la terna. En caso de que alguno no aceptara, se continuará con el siguiente matrimonio de la lista y así, hasta completar la terna.

c)    Se solicitará a los integrantes de la terna una breve semblanza de su vida y de su trayectoria dentro del Movimiento con el fin de darlos a conocer oficialmente a todo el Movimiento.

d)    La Comisión enviará a cada Región, este material, junto con los formatos necesarios para vaciar las votaciones de las Comunidades y el total de la Región.
 

VII.1.3.2.  Proceso final para elección de Presidentes Nacionales.


    La elección final de los Presidentes, se hace conjuntando las votaciones de todos los Miembros recabadas en las Comunidades y la votación del Consejo Nacional reunido en Asamblea. Esto se hace bajo el siguiente procedimiento:

            a. Proceso de votación en las Regiones

    Los Coordinadores Regionales Generales distribuirán, en todas sus Comunidades, el material enviado por la Comisión Nacional de Elecciones.

    Estas, en sesión especial y en espíritu de oración lo analizarán y procederán a la votación (secreta). Los Coordinadores recabarán los votos, llenarán los formatos y los entregarán, junto con los votos individuales, a sus Coordinadores Regionales de Área; ellos a su vez, a los Coordinadores Regionales Generales. 

    Los Coordinadores Regionales Generales, en presencia de los Coordinadores de Área y el Asesor Regional, con los formatos enviados por las Comunidades, procederán a llenar el acta que contenga el recuento total de votos emitidos en la Región para cada miembro de la terna. Esta acta firmada por todos ellos y junto con los votos individuales, integrará el paquete que será llevado a la Asamblea del Consejo Nacional.

    Las Regiones en Desarrollo enviarán su paquete respectivo a los Coordinadores Nacionales de Regiones en Desarrollo, los cuales, en presencia de dos escrutadores, Miembros del Movimiento, harán lo propio.

            a.1. Personas con derecho a voto en las Comunidades

    En esta etapa votan todos los miembros del Movimiento mayores de 14 años.

        b. Proceso de elección en la Asamblea del Consejo Nacional

     Nombramiento de escrutadores y recepción de votos de las Regiones.

    Previo al día de la Asamblea del Consejo Nacional, la Comisión de Elecciones nombrará preferentemente a un escrutador por cada Área (con un mínimo de cuatro) de entre las personas del Movimiento que no tienen derecho a voto. Estos deberán presentarse el día de la Asamblea.
        

            b.1. Personas con derecho a voto en la Asamblea

     Tienen derecho a votar en la Asamblea los miembros del Consejo Nacional (VI.3.4.1.2.). El voto es por puesto, no por persona. Si alguna persona ocupa varios puestos, sólo votará una vez.


Día de la Asamblea

    La Comisión de Elecciones recibirá, de los Coordinadores Regionales Generales y de los Coordinadores Nacionales de Regiones en Desarrollo *, al inicio de la Asamblea, los paquetes conteniendo en su interior todos los votos de su Región y el acta firmada. Sólo las actas se entregarán a los escrutadores para su totalización.

    Los paquetes con los votos individuales, se conservan sólo para casos de aclaración.

    * En caso de que no asista un Coordinador Regional ni su representante, los paquetes con sus actas, podrán ser enviados con un tercero que sólo acuda a su entrega con una carta poder simple o por correo a la oficina de Presidencia (previa solicitud a la Comisión de Elecciones).

La comisión de Elecciones,    en el horario previsto para tal efecto, a puerta cerrada y sólo con las personas con derecho a voto, los escrutadores y los Asesores Eclesiales Nacional Vitalicio, Nacional y el de la Comisión de Elecciones procederán a:

1.    Encomendar el proceso al Espíritu Santo
2.    Pasar lista de asistencia para confirmar el quórum del 75%
3.    Informar a la Asamblea el resultado del cómputo de los votos de los miembros de las Regiones, mismos que tiene un valor del 50%. Este informe detallará:
a.    El número total de votos de cada Región
b.    El número total de votos a nivel nacional
c.    El número total de votos para cada candidato y su porcentaje, ya calculado, para el cómputo final que se obtiene del porcentaje total de los votos regionales, dividido entre dos
4.    Para obtener el 50% restante de los votos, se procederá a :
a.    Distribuir aleatoriamente las papeletas numeradas y firmadas por la Comisión de Elecciones a las personas con derecho a voto
b.    Cada puesto del Consejo votará, en forma secreta, por un solo candidato de la papeleta (votos dobles, triples ó confusos, serán invalidados)
5.    Los escrutadores cuantifican, calculan porcentajes y dan el resultado a la Comisión de Elecciones para que ésta lo comunique a la Asamblea.

Para que un matrimonio sea declarado electo, deberá reunir, en la primera ronda un mínimo de 51% con la suma del porcentaje de las Regiones y del Consejo Nacional

6.    En caso de que ningún matrimonio obtenga el porcentaje requerido, se repite el procedimiento eliminando al que haya obtenido menor porcentaje.
7.    Con los datos de la votación o votaciones, la Comisión de Elecciones procede a elaborar un acta, misma que será firmada por todos los asistentes. Así mismo se extiende una constancia a los Presidentes Electos que los acredite como tales.
8.    Al recibir la constancia, los Presidentes Electos realizan la toma de protesta para un período de 3 años, ante el Consejo Nacional.
9.    Los Presidentes salientes dirigen un mensaje a los Presidentes Electos y a la Asamblea.
10.    Alguno de los Asesores Eclesiásticos presentes encabeza una acción de gracias para concluir el proceso.
11.    La Comisión de Elecciones guardará en sobre sellado, todas las actas y los votos de las Regiones y del Consejo Nacional. En caso de no existir ninguna reclamación, podrán destruirse 3 meses después.

    En la semana siguiente a la Asamblea, la Comisión de Elecciones enviará a todo el Movimiento el nombre de los Presidentes Electos y un mensaje.

    A más tardar un mes después, la Presidencia en turno, informará del nombramiento a las autoridades eclesiásticas y civiles pertinentes.

 

Modificado el ( viernes, 19 de marzo de 2010 )
 
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